Silvana Fumega
@SilvanavF
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Luego de
muchos proyectos y años de espera, el día 30 de abril, cuando se reúna la
comisión de asunto constitucionales, el tan postergado debate sobre la adopción
de una ley de acceso a la información pública en Argentina tendrá una nueva
oportunidad.
Dicha comisión,
a fines de 2004, bajo la presidencia de la entonces senadora Fernández de
Kirchner, introdujo modificaciones al proyecto de ley que ya contaba con media
sanción. Las criticas a dichas modificaciones fueron tan severas que
imposibilitó la aprobación de la ley por parte de la cámara de origen
Desde ese
entonces, muchos proyectos han perdido estado parlamentario y muchos otros
siguen vigentes. De todos modos, en la primer semana de abril un nuevo proyecto
obtuvo una gran repercusión (en contraste con otros que se encuentran a la
espera de su tratamiento). La relevancia del proyecto viene dada por la
cercanía de la autora (la Diputada Conti) con el Poder Ejecutivo nacional.
La inclusión
del tema en la agenda de la reunión de la comisión de asuntos constitucionales,
a fines del mes de abril, abre una nueva posibilidad para la sanción de una ley
de acceso a la información publica[1].
En este sentido, Argentina se encuentra muy retrasada en comparación con los
países de la región y del mundo, ya que en la actualidad mas de 90 países
cuentan con leyes que regulan el mencionado derecho.
Si bien esta
nueva oportunidad merece ser celebrada, no hay que dejar de lado los
considerandos del proyecto. Mas allá de su pobre redacción, algunos puntos
merecen ser destacados (tanto por su significado positivo o negativo).
En primer
lugar, es destacable que la ley considere como sujetos obligados a los tres
poderes del Estado. Incluso hoy en día muchas de las leyes que se encuentran en
vigencia limitan su aplicación al Poder Ejecutivo. Siguiendo con el tema de los
sujetos obligados, otra inclusión que debería ser observada es la de los entes
privados o sin fines de lucro. En este caso, la ley debería ser mas explicita
en cuanto a la inclusión de estos sujetos solo en lo referente a aportes
recibidos por parte de algún organismo del Estado. Si bien es solo una
aclaración, seria importante que se incluya en el texto de la ley.
Uno de los
puntos mas importantes para la futura implementación exitosa de esta regulación
es la de contar con un órgano garante, con autonomía e idoneidad, para que
interceda en casos de disputas en torno al cumplimiento de la ley. El
mencionado proyecto solo prevé la intervención del Poder Judicial. Esto ultimo
no facilita la agilidad y simplicidad en las resoluciones de las disputas. Este
es un punto clave que debería contar con un debate por parte de los
legisladores y especialistas en la materia para arribar a una solución que
permita garantizar el derecho, así como también respectar las limitaciones que
imponen los arreglos constitucionales en relación a la creación de un organismo
autónomo.
Por otra
parte, la simpleza es una cualidad que debería ser respetada en todos las
instancias en las que el interesado deba relacionarse con el Estado para
obtener la información. Esto es relevante desde el pedido hasta la resolución
de conflictos, como se mencionó anteriormente. Es por ello que la necesidad de
utilizar un formulario escrito que será entregado por la autoridad requerida no
parece ser la mejor de las opciones. Actualmente, debería considerarse (como se
lo hace en muchos países del mundo) la posibilidad que los pedidos puedan
hacerse en forma electrónica, por diferentes medios (emails, etc). Aun mas, a
la hora de la implementación debería crearse una plataforma digital que reciba
y tramite los pedidos (así como que permita su seguimientos, así como explorar
la información entregada ante otros pedidos). Este tipo de herramientas, hoy en
día, no debería pensarse como una sofisticación sino una herramienta necesaria
y de uso corriente[2].
Es relevante,
a su vez, que se incluya la necesidad de notificar a los usuarios en el caso
que el sujeto obligado quiera hacer uso de la extensión del plazo para la
entrega de información. Dicha extensión deberá ser, asimismo, debidamente
fundamentada.
Otro punto a
tener en cuenta es la necesidad de incluir en la ley provisiones para la
publicación parcial de información cuando un documento contenga elementos
exceptuados. De esa manera, la información no exenta debería ser entregada al
solicitante. Algunos de estos puntos (y otros) se pueden fácilmente extraer de
la ley modelo[3]
de la OEA, en la cual se plantea los lineamientos básicos para toda ley de
acceso a la información publica.
Finalmente, un
punto llamativo (aunque no esta relacionado con las provisiones del proyecto)
es la ausencia de toda referencia al concepto de “transparencia”. Si bien este
punto no afecta la calidad de los artículos incluidos, podría llegar a
interpretarse como un señal negativa. En este sentido, es de esperar que solo
haya sido una omisión y que en nada refleje la intención del oficialismo en
relación al respeto del derecho de acceso a la información.
Una nueva posibilidad de debate no solo debe ser celebrada sino también utilizada
por las organizaciones de las sociedad civil y otros defensores del respeto al
derecho de acceder a la información producida y resguardada por el Estado.
Se trata de una nueva oportunidad que ojalá no sea desaprovechada.
Se trata de una nueva oportunidad que ojalá no sea desaprovechada.
[1]
La posibilidad de contar con una ley de acceso a la información publica ha sido
un tema recurrente durante, al menos, las ultimas dos décadas (pasando por el
caso Tiscornia en 1996 y las promesas electorales de la Alianza a comienzos de
este nuevo siglo).
[2]
A la hora de diseñar estas plataformas es imperioso que no se limite el uso de
la ley por medio de la inclusión de números de identificación u otros
procedimientos que hicieran imposible el pedido de información si no se es
ciudadano (o si el usuario no reside en el lugar donde se encuentra el sujeto
obligado)
[3]
http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_ley_modelo.asp