Silvana Fumega
@SilvanavF
Hace unos pocos días el anuncio con las fechas de Abrelatam y de Condatos en Santiago de Chile en 2015 inundaron las redes sociales. Los mensajes comenzaron a llegar y las conversaciones se iniciaron en torno a estos eventos que reúnen a la comunidad que trabaja en la apertura de datos en América Latina.
Hace unos meses- en el contexto de esas mismas reuniones en México en 2014- escribí un par de posts relacionados, en particular, con los temas de las mesas o paneles que había facilitado: la convergencia (o no) entre acceso a la información y apertura de datos. Debo admitir que este tema ocupa el 80% de mi tiempo (el 20% restante se encuentra saturado por los “eventos” en Argentina, tema del cual me ocuparé en otra oportunidad) y, por lo tanto, me he vuelto un poco “monotemática”… el proceso de escribir una tesis de doctorado suele tener este efecto secundario.
Haciendo honor a esa "fijación temática", me sigo preguntando si la invocación al “derecho a los datos” es una vía alternativa para los “practitioners” (a veces, algunas palabras en inglés nos facilitan la vida...) en el área de apertura de datos?
Si bien escribí algunos posts, así como muchos borradores para mi tesis, sobre la relación entre el acceso a la información pública (también denominado derecho de acceso a la información) y las políticas de datos abiertos, en lugar de tener un panorama mas claro de las diferencias y similitudes entre ambas iniciativas cada vez me cuesta mas pensar en respuestas definitivas al tema.
Ya habíamos escuchado la idea del “derecho a datos” (Right to Data) en el Reino Unido. De todos modos, la idea parecía estar circunscripta al accionar en torno a la incorporación de la posibilidad de acceder a datos en formatos reusables al “Protection of Freedoms Act” (2012) en ese país. Mas allá de este caso particular (y algunas breves menciones) la idea de que el advocacy de la apertura de datos se planteara en términos de derecho no parecía haber tenido mucho eco.
Un poco mas de dos años pasaron y parecería que la idea de “convertir” en un derecho al acceso a los datos en formatos reusables esta cobrando nueva fuerza. Esta idea esta siendo impulsada por los esfuerzos de la Web Foundation en lograr que Naciones Unidas y otros actores comiencen a incorporar la idea del derecho a los datos (RTD- Right to Data).
La incorporación del Right to Data en las legislaciones nacionales podría darle un marco legal mas solido a las iniciativas y la no publicación o entrega podría ser apelada ante una corte. De todos modos, hay que comenzar a reflexionar en lo que esto trae aparejado. Si bien la idea todavía no parece haber tenido una gran repercusión en ninguna organización en particular en América Latina, creo que antes de que eso suceda sería conveniente analizar los pros y contras de asimilar esta estrategia.
Varios puntos (nombro sólo algunos de los cuales me ocuparé en los próximos posts) pueden influir en la estrategia de incorporar la retórica de derechos para la promoción de la apertura de datos. Algunos de los puntos a analizar en ese contexto son: la idiosincrasia de las comunidades que trabajan en estos temas, las particularidades dentro del marco de los valores en los que se encuadran ambas iniciativas, los skills requeridos en cada ámbito, la evaluación y monitoreo del cumplimiento, así como también los cambios requeridos en el sector publico, entre otros, deberían ser discutidos.
Como mencioné al principio de este post no tengo respuestas definitivas ni recetas mágicas, sólo preguntas (que trataré de ir desarrollando próximamente) y puntos que requerirán mayor análisis. En realidad, sí tengo una certeza… se requerirá de mucho trabajo conjunto, de tolerancia y de plantear objetivos comunes para que estas dos comunidades puedan ayudarse mutuamente ya que la necesidad de contar con datos reusables ya no es un tema a debatir, sino una realidad. El contexto actual de entusiasmo en torno a las nuevas ediciones de Abrelatam y Condatos en Santiago de Chile en el mes de septiembre (vale recordar que la novena ICIC también se realizará en esta misma ciudad en abril) brinda una oportunidad única para comenzar a reflexionar sobre estos temas.
Varios puntos (nombro sólo algunos de los cuales me ocuparé en los próximos posts) pueden influir en la estrategia de incorporar la retórica de derechos para la promoción de la apertura de datos. Algunos de los puntos a analizar en ese contexto son: la idiosincrasia de las comunidades que trabajan en estos temas, las particularidades dentro del marco de los valores en los que se encuadran ambas iniciativas, los skills requeridos en cada ámbito, la evaluación y monitoreo del cumplimiento, así como también los cambios requeridos en el sector publico, entre otros, deberían ser discutidos.
Como mencioné al principio de este post no tengo respuestas definitivas ni recetas mágicas, sólo preguntas (que trataré de ir desarrollando próximamente) y puntos que requerirán mayor análisis. En realidad, sí tengo una certeza… se requerirá de mucho trabajo conjunto, de tolerancia y de plantear objetivos comunes para que estas dos comunidades puedan ayudarse mutuamente ya que la necesidad de contar con datos reusables ya no es un tema a debatir, sino una realidad. El contexto actual de entusiasmo en torno a las nuevas ediciones de Abrelatam y Condatos en Santiago de Chile en el mes de septiembre (vale recordar que la novena ICIC también se realizará en esta misma ciudad en abril) brinda una oportunidad única para comenzar a reflexionar sobre estos temas.
La idea sería estructurarlo como derecho pleno y que, como tal, deban de justificarse las restricciones de acceso, en vez de que sea un derecho a la información según yo la solicite? Te entendí bien?
ReplyDeleteNo entendí bien tu comentario, pero aclaro un poco mis ideas.
ReplyDeleteMi pregunta (o reflexión) se refiere a la inclusión de la retórica de derechos en las estrategias de promoción de la apertura de datos. Se utilizó (por parte de ONGs internacionales como Article XIX, por ejemplo) con el acceso a la info en los 90s y colaboró en la expansión (no sólo en numero) de las leyes de acceso a la info pero creo que hay que preguntarse si es necesario y/o deseable (no tengo respuesta definitiva todavía) implementarlo en las políticas de datos abiertos. Mi planteo es pensar acerca de los beneficios y contras de esa idea, así como también en las características de los que trabajan en esas dos comunidades que parecen ser iguales pero no lo son, ademas de la naturaleza de ambas políticas. Así como también el estadio de difusión de estas políticas (acceso en los 90s con apertura de datos actuales).
No se si aclaré o compliqué mas el planteo...